lunes, 20 de mayo de 2013

LAS RECOGIDAS DE FIRMAS Y NUESTROS DATOS PERSONALES

¿ Te han pedido últimamente tu firma para algún fin reivindicativo, social, altruista?, ¿Te han pasado un enlace para que le des al "me gusta"?, ¿has participado en algún sorteo de alguna cosa si compartes en facebook y le das al me gusta?.

¿Sabes que das mucho por nada?, Lo que das son tus datos, y tu lista de amigos, y abres una puerta a la publicidad directa, y eso vale mucho, mucho.

La Guardia Civil hace una pequeña alerta sobre las recogidas de firmas en particular.

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/popup_alerta.php?id=215




miércoles, 8 de mayo de 2013

CUIDADO CON LAS REDES WIFI ABIERTAS

En ocasiones nos podemos conectar a redes wifis abiertas en lugares como cafeterías, aeropuertos, etc, pero siempre que lo hagamos debemos saber que nuestra conexión no es segura en esos casos, por ejemplo no debemos consultar nuestra cuenta bancaria desde una red abierta.

Lee más sobre éste asunto a través de los comentarios de Ricard Martínez, excoordinador del Área de Estudios de la Agencia Española de Protección de Datos y actualmente presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad hace para el diario Levante.

http://www.levante-emv.com/valencia/2013/05/08/normal-roben-datos-bancarios-wifi-abierto-cafeteria/995894.html

jueves, 25 de abril de 2013

¿CÓMO PODEMOS PROTEGER LOS DATOS DE LOS MENORES?

Seguimos con el tema de la protección de los datos personales de los niños, en ésta ocasión os reenvío a bebesymas.com que nos da unos consejos procedentes de la AEPD.

martes, 23 de abril de 2013

LAS AVENTURAS DE REDA Y NETO

 ¿Cómo concienciar a los niños de la importancia de proteger sus datos personales sobre todo cuando hacen uso de Internet?.

La Agencia Vasca de Protección de Datos ha preparado unos pequeños cómics didácticos "Las aventuras de Reda y Neto" que se acompañan de actividades de aprendizaje para el aula y que de modo accesible a los más pequeños les acercan a la importancia de cuidar sus datos personales.

Compartirlo con vuestros conocidos que tengan peques ¡¡

http://www.redayneto.com/

viernes, 19 de abril de 2013

GOOGLE AYUDA A SUS USUARIOS A REDACTAR SU TESTAMENTO DIGITAL

¿Qué va a ocurrir con nuestras cuentas de correo electónico, blogs, archivos en la nube, redes sociales, etc cuando muramos?.

Google va a prestar un nuevo servicio INACTIVE ACCOUNT MANAGER para resolver ese problema.

Aunque mis escasos lectores aún son jóvenes (y con una salud de hierro), todos ellos son personas inquietas e interesados en la protección de sus datos personales en la red.

Puedes consultar éste interesante artículo de ticbeat.com

http://www.ticbeat.com/tecnologias/google-ayuda-sus-usuarios-redactar-su-testamento-digital/

miércoles, 17 de abril de 2013

¿TE HAN DADO YA LAS NOTAS?, ¿ME LAS ENSEÑAS?

Los que somos padres recibimos con alegría (algunos) o con preocupación (otros) las notas de nuestros hijos.

M Dolores Navarro Esteban, en su blog sobre protección de datos hace un interesantísimo apunte acerca del derecho a la privacidad de las notas para el hijo mayor de 14 años, en contraposición con nuestro derecho como padres a conocer los resultados escolares.

Ya os adelanto que, por ésta vez pierde el chaval.

http://blogs.laverdad.es/mdnavarro/2013/03/17/te-han-dado-ya-el-boletin-de-notas-me-lo-ensenas/


lunes, 15 de abril de 2013

LAS APPS DE LOS SMARTPHONES PONEN EN PELIGRO NUESTRA INTIMIDAD

Un buen número de las aplicaciones que utilizamos en nuestros smartphones revelan nuestra ubicación, o nuestra agenda de contactos.

Haycanal.com nos advierte de la trascendencia que ello tiene con relación a nuestros datos personales y su protección.


http://www.haycanal.com/noticias/1937/Las-apps-pueden-poner-en-peligro-los-datos-de-las-personas-y-de-las-empresas

sábado, 16 de marzo de 2013

STREETVIEW NO VULNERA LA LOPD.


Finalmente, y tras la investigación que la Agencia Española de Protección de Datos efectuó sobre el servicio cartográfico STREETVIEW de Google, ésta ha concluido que en el proceso no se recogieron datos personales, tampoco los transmitidos por redes inalámbricas, sino únicamente imágenes fotográficas con una función cartográfica.



La finalidad de Google Street View no es obtener información relativa a las personas, cuya recogida es incidental. Las imágenes sensibles tales como matrículas o caras son sometidas a un proceso de anonimación irreversible.



La Agencia Española ha aplicado la doctrina que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Stcia del 24 de noviembre de 2011 según la cual, a pesar de que el tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento del afectado, este no será preciso cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable "siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado".

jueves, 21 de febrero de 2013

LA AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso. rectificación, oposición y cancelación de datos.

Dicta instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

Atiende las peticiones y reclamaciones de los afectados.

Tiene competencias inspectoras e instructoras, ejerciendo en su caso la potestad sancionadora.


www.agpd.es
 

lunes, 18 de febrero de 2013

NORMATIVA BÁSICA

La normativa básica en materia de Protección de Datos es la siguiente;

1.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que supone la transposición de la Directiva 95/46/CE al derecho interno de nuestro país.  

Puedes consultarla aquí (pdf de la AEPD):

2.- El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (R.D. 1720/2007), 

Puedes consultarlo aquí (pdf de la AEPD):

 

viernes, 15 de febrero de 2013

EL CÓDIGO TIPO

El Código Tipo es un documento que tiene el carácter de código deontológico o de buena práctica profesional, debe ser depositado e inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).

Puede tener carácter sectorial o ser propio de una empresa, también puede ser establecido por una Administración Pública por Convenio Administrativo.

Su objeto es adecuar las obligaciones en protección de datos a las peculiaridades de los tratamientos efectuados por quienes se adhieren a los mismos, mediante reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos, facilitar el ejercicio de los derechos de los afectados y favorecer el cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD y su Reglamento.


Confeccionar y registrar un código tipo, tiene en todo caso el carácter de voluntario, pero una vez depositado e inscrito en el Registro se convierte en obligado su cumplimiento para los adheridos al mismo.

jueves, 14 de febrero de 2013

EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD


El Documento de Seguridad en materia de protección de datos viene recogido en el art. 9 de la LOPD, en su punto 1.

"El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".

El RDLOPD establece en el VIII, las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de tratamiento y encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en ficheros, centros de tratamiento, locales sistemas, programas, equipos y personas que intervengan en el tratamiento de datos personales.

Entre estas medidas de seguridad señaladas, podemos destacar la necesidad de elaboración de un Documento de Seguridad que es el que recogerá las citadas medidas de índole técnico y organizativo exigidas en la ley, y que son de cumplimiento obligatorio para las personas con acceso a los datos personales.




domingo, 10 de febrero de 2013

EL OBJETO DE LA LOPD

El objetivo principal de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
La Sentencia 292/2000 del TC señala que la LOPD garantiza a las personas el poder de controlar sus datos personales, su uso y destino, por ello cualquier persona está facultada para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero (estado o particular) o cuáles de esos datos puede recabar ese tercero, se faculta también al individuo a conocer quién posee esos datos personales y para qué, y le concede el derecho a oponerse a esa posesión o uso.
Quien tiene un fichero debe informar al interesado de los datos que posee sobre su persona y con qué finalidad, qué destino han tenido, y cuales hayan podido ser sus posibles cesionarios.
Por su parte, el RDLOPD ( RD 1720/2007, de 21 de diciembre ) tiene por objeto del desarrollo de la Ley.