jueves, 14 de febrero de 2013

EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD


El Documento de Seguridad en materia de protección de datos viene recogido en el art. 9 de la LOPD, en su punto 1.

"El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".

El RDLOPD establece en el VIII, las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de tratamiento y encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en ficheros, centros de tratamiento, locales sistemas, programas, equipos y personas que intervengan en el tratamiento de datos personales.

Entre estas medidas de seguridad señaladas, podemos destacar la necesidad de elaboración de un Documento de Seguridad que es el que recogerá las citadas medidas de índole técnico y organizativo exigidas en la ley, y que son de cumplimiento obligatorio para las personas con acceso a los datos personales.




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