jueves, 21 de febrero de 2013

LA AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso. rectificación, oposición y cancelación de datos.

Dicta instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

Atiende las peticiones y reclamaciones de los afectados.

Tiene competencias inspectoras e instructoras, ejerciendo en su caso la potestad sancionadora.


www.agpd.es
 

lunes, 18 de febrero de 2013

NORMATIVA BÁSICA

La normativa básica en materia de Protección de Datos es la siguiente;

1.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que supone la transposición de la Directiva 95/46/CE al derecho interno de nuestro país.  

Puedes consultarla aquí (pdf de la AEPD):

2.- El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (R.D. 1720/2007), 

Puedes consultarlo aquí (pdf de la AEPD):

 

viernes, 15 de febrero de 2013

EL CÓDIGO TIPO

El Código Tipo es un documento que tiene el carácter de código deontológico o de buena práctica profesional, debe ser depositado e inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD).

Puede tener carácter sectorial o ser propio de una empresa, también puede ser establecido por una Administración Pública por Convenio Administrativo.

Su objeto es adecuar las obligaciones en protección de datos a las peculiaridades de los tratamientos efectuados por quienes se adhieren a los mismos, mediante reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos, facilitar el ejercicio de los derechos de los afectados y favorecer el cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD y su Reglamento.


Confeccionar y registrar un código tipo, tiene en todo caso el carácter de voluntario, pero una vez depositado e inscrito en el Registro se convierte en obligado su cumplimiento para los adheridos al mismo.

jueves, 14 de febrero de 2013

EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD


El Documento de Seguridad en materia de protección de datos viene recogido en el art. 9 de la LOPD, en su punto 1.

"El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".

El RDLOPD establece en el VIII, las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de tratamiento y encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en ficheros, centros de tratamiento, locales sistemas, programas, equipos y personas que intervengan en el tratamiento de datos personales.

Entre estas medidas de seguridad señaladas, podemos destacar la necesidad de elaboración de un Documento de Seguridad que es el que recogerá las citadas medidas de índole técnico y organizativo exigidas en la ley, y que son de cumplimiento obligatorio para las personas con acceso a los datos personales.




domingo, 10 de febrero de 2013

EL OBJETO DE LA LOPD

El objetivo principal de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
La Sentencia 292/2000 del TC señala que la LOPD garantiza a las personas el poder de controlar sus datos personales, su uso y destino, por ello cualquier persona está facultada para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero (estado o particular) o cuáles de esos datos puede recabar ese tercero, se faculta también al individuo a conocer quién posee esos datos personales y para qué, y le concede el derecho a oponerse a esa posesión o uso.
Quien tiene un fichero debe informar al interesado de los datos que posee sobre su persona y con qué finalidad, qué destino han tenido, y cuales hayan podido ser sus posibles cesionarios.
Por su parte, el RDLOPD ( RD 1720/2007, de 21 de diciembre ) tiene por objeto del desarrollo de la Ley.